Charla de profesora Elizabeth Rivera sobre Ideología de Género, orígenes, fundamentos y consecuencias.
¿Qué se entiende por ideología de género, cómo nos afecta?
Derechos de los padres:
Por estas razones,
1.- DEFENDEMOS
NUESTROS DERECHOS DE PADRES Y APODERADOS.
En relación a la
implementación de clases de Educación Sexual Integral, es fundamental que la
relación del colegio con la familia sea de completa armonía, de confianza y de mucha
seguridad, creemos que nuestros derechos de padres deben ser ampliamente
resguardados como lo señala nuestra Constitución y diversos Tratados
Internacionales suscritos por Chile y diversos documentos del MINEDUC tales
como Reglamentos de Apoderados que señala explícitamente
ARTÍCULO 2
Los apoderados tienen el derecho y el deber preferente de educar a sus hijos.
Corresponderá al Estado asegurar el ejercicio de este derecho y a los padres el
deber de contribuir a la formación y desarrollo integral de la educación de sus
hijos o pupilos.
ARTÍCULO 8
Los apoderados tienen derecho a exigir al equipo directivo del establecimiento
en que sus hijos o pupilos estudien que exista un ambiente tolerante y de
respeto mutuo; que puedan expresar sus opiniones; que se respete su integridad
física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de
maltratos psicológicos; a no ser discriminados arbitrariamente; a recibir una
atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva en el caso de tener
necesidades educativas especiales; que se les respete su libertad personal
y de conciencia; y su derecho a que se les respete las tradiciones y costumbres
de los lugares en los que residen conforme al proyecto educativo institucional.
[1]
Otro derecho importante de los padres
señalado por la Superintendencia de Educación es a “Ser informados”.
Sostenedores,
directivos, docentes y otros profesionales a cargo de la educación, tienen
el deber de informar respecto del rendimiento académico, la convivencia
escolar y el proceso educativo del estudiante, así como del
funcionamiento del establecimiento y todos aquellos instrumentos de gestión
educativa: protocolos, informes de notas y de personalidad, entre otros. En
este sentido, los integrantes de la comunidad educativa podrán ejercer el
derecho a ser informados solicitando, mediante los conductos formales
establecidos por la institución, estos informes o cualquier otro documento
relacionado con la situación escolar.
3.- DEFENDEMOS LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS Y DE NUESTROS HIJOS.
Defendemos que se respeten los derechos de los niños suscritos en
la Constitución y los Tratados Internacionales sobre que “todo niño tiene
derecho a la protección, la guía, y los cuidados especiales de sus
padres, quienes tienen derecho preferente ante el Estado o cualquier otra
entidad, para guiar la educación de sus hijos, velando siempre por su
interés superior, y a su vez, respetando la libertad de los padres para
escoger el tipo de educación y transmitir la cultura familiar propia de cada
grupo según su creencia”.
DIVERSAS NORMATIVAS INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS
NIÑOS Y DE LOS DEBERES DE LOS PADRES.
A.- CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO:
En la Convención de los Derechos de los
Niños, la UNICEF en 1989, pone en contexto la infancia, cuidados y leyes
especiales para la protección y la sobrevivencia de los niños, es por eso que
en su Introducción señala” La Convención sobre los Derechos del Niño se ha
utilizado en todo el mundo para promover y proteger los derechos de la
infancia. Desde su aprobación, en el mundo, se han producido avances
considerables en el cumplimiento de los derechos de la infancia a la supervivencia,
la salud y la educación, a través de la prestación de bienes y servicios
esenciales; así como un reconocimiento cada vez mayor de la necesidad de
establecer un entorno protector que defienda a los niños y niñas de la
explotación, los malos tratos y la violencia. Prueba de ello es la entrada
en vigor en 2002 de dos Protocolos facultativos, uno relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y
lo relativo a la participación de niños en los conflictos armados”.
Luego reconoce y agrega “todos y cada uno
de nosotros tenemos una función que desempeñar para asegurar que todos los
niños y las niñas disfruten su infancia”. (CDN, 1989).
En el Preámbulo Inc. 4 “recordando que en la Declaración Universal
de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene
derecho a cuidados y asistencia especiales, INC 5.- convencidos que la
familia , como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el
crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños,
debe recibir la protección y asistencia necesarias para asumir plenamente sus
responsabilidad dentro de la comunidad, INC. 6.- reconociendo que el niño,
para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno
de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Art. 5 “Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los
derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la
familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los
tutores u otras personas encargadas legalmente del niño facultades, dirección y
orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la
presente Convención “.
Los padres son antes que el Estado y que cualquier
otro ente que implique protección a los niños. Ellos tienen derecho a ser
protegidos, educados, guiados por sus padres, es un derecho que hoy defendemos. La Convención dice “teniendo presente que,
como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño por su
falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado especiales,
incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.
B.- EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC) establece que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen
el derecho de toda persona a la educación.” Sobre los padres señala – Artículo 13.2 “Los padres tienen el
derecho fundamental a supervisar la educación de sus hijos”
Luego afirma que: “Los Estados Partes en el presente
Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, cuando los tutores
legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas
por las autoridades públicas, que se ajusten a las normas mínimas que prescriba
o apruebe en el Estado y asegurar la educación religiosa y moral de sus
hijos de acuerdo con sus propias convicciones “. – Artículo 13
C.- EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES
Y POLÍTICOS establece que:” Los
Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de
los padres y, de los tutores legales, para garantizar la educación religiosa
y moral de sus hijos conforme a sus propias convicciones. “- Artículo 18.4
D.- DOCUMENTOS DE LA ONU
La Declaración Universal de los Derechos Humanos subraya que toda persona tiene
derecho a la educación y establece que los padres tienen un derecho anterior
al Estado con respecto a la educación de sus hijos. Art. 26: 3.
Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. “- Artículo 26.3
El Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) hace hincapié en el
papel fundamental de los padres en la educación de sus hijos “El interés
superior del niño debe ser el principio rector de los responsables de su
educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer lugar, con
los padres.” – Principio 10
En relación con el desarrollo de programas
para reducir la incidencia del embarazo adolescente: “Los adolescentes deben
participar plenamente en la planificación, implementación y evaluación de la
información y los servicios con el debido respeto por la orientación y las
responsabilidades de los padres.” – Apartado 7.47
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