Charla de profesora Elizabeth Rivera sobre Ideología de Género, orígenes, fundamentos y consecuencias.

 


¿Qué se entiende por ideología de género, cómo nos afecta?



Derechos de los padres: 


Por estas razones,

 

1.- DEFENDEMOS NUESTROS DERECHOS DE PADRES Y APODERADOS.

 

En relación a la implementación de clases de Educación Sexual Integral, es fundamental que la relación del colegio con la familia sea  de completa armonía, de confianza y de mucha seguridad, creemos que nuestros derechos de padres deben ser ampliamente resguardados como lo señala nuestra Constitución y diversos Tratados Internacionales suscritos por Chile y diversos documentos del MINEDUC tales como Reglamentos de Apoderados que señala explícitamente

 

ARTÍCULO 2 Los apoderados tienen el derecho y el deber preferente de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado asegurar el ejercicio de este derecho y a los padres el deber de contribuir a la formación y desarrollo integral de la educación de sus hijos o pupilos.

ARTÍCULO 8 Los apoderados tienen derecho a exigir al equipo directivo del establecimiento en que sus hijos o pupilos estudien que exista un ambiente tolerante y de respeto mutuo; que puedan expresar sus opiniones; que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos; a no ser discriminados arbitrariamente; a recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva en el caso de tener necesidades educativas especiales; que se les respete su libertad personal y de conciencia; y su derecho a que se les respete las tradiciones y costumbres de los lugares en los que residen conforme al proyecto educativo institucional. [1]

 

Otro derecho importante de los padres señalado por la Superintendencia de Educación es a “Ser informados”.

Sostenedores, directivos, docentes y otros profesionales a cargo de la educación, tienen el deber de informar respecto del rendimiento académico, la convivencia escolar y el proceso educativo del estudiante, así como del funcionamiento del establecimiento y todos aquellos instrumentos de gestión educativa: protocolos, informes de notas y de personalidad, entre otros. En este sentido, los integrantes de la comunidad educativa podrán ejercer el derecho a ser informados solicitando, mediante los conductos formales establecidos por la institución, estos informes o cualquier otro documento relacionado con la situación escolar.

3.- DEFENDEMOS LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y DE NUESTROS HIJOS.

Defendemos que se respeten los derechos de los niños suscritos en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre que “todo niño tiene derecho a la protección, la guía, y los cuidados especiales de sus padres, quienes tienen derecho preferente ante el Estado o cualquier otra entidad, para guiar la educación de sus hijos, velando siempre por su interés superior, y a su vez, respetando la libertad de los padres para escoger el tipo de educación y transmitir la cultura familiar propia de cada grupo según su creencia”.

DIVERSAS NORMATIVAS INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y DE  LOS DEBERES DE LOS PADRES.

A.- CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO:

En la Convención de los Derechos de los Niños, la UNICEF en 1989, pone en contexto la infancia, cuidados y leyes especiales para la protección y la sobrevivencia de los niños, es por eso que en su Introducción señala” La Convención sobre los Derechos del Niño se ha utilizado en todo el mundo para promover y proteger los derechos de la infancia. Desde su aprobación, en el mundo, se han producido avances considerables en el cumplimiento de los derechos de la infancia a la supervivencia, la salud y la educación, a través de la prestación de bienes y servicios esenciales; así como un reconocimiento cada vez mayor de la necesidad de establecer un entorno protector que defienda a los niños y niñas de la explotación, los malos tratos y la violencia. Prueba de ello es la entrada en vigor en 2002 de dos Protocolos facultativos, uno relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y lo relativo a la participación de niños en los conflictos armados”.

Luego reconoce y agrega “todos y cada uno de nosotros tenemos una función que desempeñar para asegurar que todos los niños y las niñas disfruten su infancia”. (CDN, 1989).

En el Preámbulo Inc. 4 “recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, INC 5.- convencidos que la familia , como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para asumir plenamente sus responsabilidad dentro de la comunidad, INC. 6.- reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Art. 5Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención “.

Los padres son antes que el Estado y que cualquier otro ente que implique protección a los niños. Ellos tienen derecho a ser protegidos, educados, guiados por sus padres, es un derecho que hoy defendemos.  La Convención dice “teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

 

B.- EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC) establece que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación.” Sobre los padres señala  Artículo 13.2 “Los padres tienen el derecho fundamental a supervisar la educación de sus hijos”

 

Luego  afirma que: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, cuando los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, que se ajusten a las normas mínimas que prescriba o apruebe en el Estado y asegurar la educación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones “. – Artículo 13

 

C.- EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS establece que:” Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, de los tutores legales, para garantizar la educación religiosa y moral de sus hijos conforme a sus propias convicciones. “- Artículo 18.4

 

D.- DOCUMENTOS DE LA ONU


La Declaración Universal de los Derechos Humanos subraya que toda persona tiene derecho a la educación y establece que los padres tienen un derecho anterior al Estado con respecto a la educación de sus hijos. Art. 26: 3.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. “- Artículo 26.3

 

El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) hace hincapié en el papel fundamental de los padres en la educación de sus hijos “El interés superior del niño debe ser el principio rector de los responsables de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer lugar, con los padres.” – Principio 10

 

En relación con el desarrollo de programas para reducir la incidencia del embarazo adolescente: “Los adolescentes deben participar plenamente en la planificación, implementación y evaluación de la información y los servicios con el debido respeto por la orientación y las responsabilidades de los padres.” – Apartado 7.47



[1] MINEDUC, Reglamento Apoderados, Santiago, 2023




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